Publicada en la página Laboral de Córdoba (Asoc. ULACOR), un drama "A modo de curiosidad". Correspondencia de Mariano Olivar con el INSS, acerca de la percepción de una pensión que no se corresponde con los años trabajados: Nosotros no podemos calificarlo de simple "curiosidad". Creemos que es un "caso especial", pero muy repetido por desgracia, en esta o en otras formas diferentes, motivado por la falta de control de nuestras administraciones sobre algunas empresas privadas o por la falta de aplicación de los propios mecanismos de control establecidos por las administraciones, responsables indirectas por lo tanto de que, en su momento, esas empresas eludieran la cotización a la que estaban obligadas por sus trabajadores. La economía sumergida la criticamos todos (hay quien lo hace con la boca pequeña). Pero los empresarios sin escrúpulos son los beneficiados de ella, favorecidos por la tolerancia de una administración en la que se han instalado individuos que, indirectamente, reciben parte de los beneficios. Y esos son los que medran sin dar un palo al agua. Después, aparecen las consecuencias: Jubilaciones que no son dignas de esa denominación, para los que han gastado la vida trabajando. |
La SS española me mandó la respuesta el dia 4:
De:
BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL
En respuesta a su correo le informo de que las pensiones otorgadas por la Seguridad Social son irrenunciables tal como establece la Ley General de la Seguridad Social. Si no está de acuerdo con el importe de su pensión puede solicitar una revisión de la misma, mediante un escrito dirigido a este Instituto. Por otra parte le informamos de que existe la posibilidad de que las pensiones abonadas por el INSS a residentes en el extranjero puedan abonarse acumuladas por trimestres o semestres. Para ello deberá dirigir una carta solicitando dicha posibilidad a la Dirección Provincial del INSS de Barcelona - Subdirección de Pensiones - Control de pagos al extranjero.
Atentamente.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta. …………………………………………………………………………………………………………..
Esta es la educada respuesta a la carta que envié al INSS español. Mi nueva consulta al número en cuestión es así:
Para un buen entendedor creo que sería suficiente mi misiva para provocar una revisión inmediata de la tal “pensión”, sin necesidad de nuevas aclaraciones.
La posibilidad de hacer los pagamientos concentrados en tres o seis meses, realmente perjudicarán al banco, pero mi plato de comida seguirá vacío y solamente el plato, porque mi salud sigue de viento en popa venido del este.
Por otra parte, la otorga irrenunciable dejará de serlo en breve, bastando el hecho de no adjuntar un papel anual del eficiente Consulado, declarándome vivo: respiraré pero no tendré quien de fe, y claro, no disminuirá mi paga con el envío postal.
Algunas sugerencias para los Convenios entre España y las otras naciones sobre Seguridad Social:
1 – Juntar el tiempo de trabajo en ambas para la composición del pedido de jubilación.
2 – En los casos del complemento español por vejez, invalidez o supervivencia, arcar con las tasas cobradas por las entidades bancarias, para que el complemento no desaparezca.
3 – Calcular la revalorización anual con base en las necesidades del país a que se remite la ayuda.
4 – El mismo Consulado podría certificar la Fe de Vida directamente al Ministerio del Trabajo, lo que evitaría extravíos y atrasos de correspondencia.
5 – Hacer que las oficinas de trabajo en el exterior funcionen de manera que puedan resolver estas y otras dudas directa y eficientemente.
Atentamente,
Mariano Olivar González – DNI – nnnnnnnnn
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